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Test 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Actualizada a 4 de noviembre de 2017)




Test 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Actualizada a 4 de noviembre de 2017)

La máxima puntuación de este test son 10 puntos

Por cada pregunta fallada se le resta un 0.25 a la nota final

Cada pregunta acertada equivale a 1 punto

Cada pregunta no contestada equivale a 0 puntos



1. (Artículo 16. Sucesión procesal por muerte.) Cuando se transmita mortis causa lo que sea objeto del juicio:
a)El Secretario judicial acordará la suspensión del proceso y dará traslado a las demás partes.
b)La persona o personas que sucedan al causante podrán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición que éste, a todos los efectos.
c)Se acordará la suspensión del proceso hasta que comparezcan los sucesores o finalice el plazo para la comparecencia.
d)Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
2. (Artículo 16. Sucesión procesal por muerte.) Acreditados la defunción y el título sucesorio y cumplidos los trámites pertinentes:
a)El Secretario judicial emitirá diligencia de ordenación.
b)El Tribunal tendrá, en su caso, por personado al sucesor en nombre del litigante difunto.
c)El Secretario judicial tendrá, en su caso, por personado al sucesor en nombre del litigante difunto, no teniéndolo el Tribunal en cuenta en la sentencia que dicte.
d)El Secretario judicial tendrá, en su caso, por personado al sucesor en nombre del litigante difunto, teniéndolo el Tribunal en cuenta en la sentencia que dicte.
3. (Artículo 16. Sucesión procesal por muerte.) Cuando el litigante fallecido sea el demandado y las demás partes no conocieren a los sucesores o éstos no pudieran ser localizados o no quisieran comparecer:
a)El proceso seguirá adelante.
b)El proceso será suspendido.
c)Se declarará por el Secretario judicial la rebeldía de la parte demandada.
d)Las respuestas a y c son correctas.
4. (Artículo 16. Sucesión procesal por muerte.) Comunicada la defunción de cualquier litigante por quien deba sucederle:
a)El Secretario judicial acordará la suspensión del proceso y dará traslado a las demás partes.
b)El tribunal resolverá por medio de auto lo que estime procedente.
c)El proceso seguirá adelante.
d)Éste deberá comparecer en el plazo de diez días.
5. (Artículo 16. Sucesión procesal por muerte.) Cuando la defunción de un litigante conste al Tribunal que conoce del asunto y no se personare el sucesor en el plazo de los cinco días siguientes:
a)El Secretario judicial por medio de diligencia de ordenación permitirá a las demás partes pedir, con identificación de los sucesores y de su domicilio o residencia, que se les notifique la existencia del proceso, emplazándoles para comparecer en el plazo de cinco días.
b)El Secretario judicial por medio de diligencia de ordenación permitirá a las demás partes pedir, con identificación de los sucesores y de su domicilio o residencia, que se les notifique la existencia del proceso, emplazándoles para comparecer en el plazo de tres días.
c)El Secretario judicial por medio de diligencia de ordenación permitirá a las demás partes pedir, con identificación de los sucesores y de su domicilio o residencia, que se les notifique la existencia del proceso, emplazándoles para comparecer en el plazo de diez días.
d)Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
6. Según el artículo 79.1 (Proceso en el que se ha de pedir o acordar de oficio la acumulación). La acumulación de procesos se solicitará siempre al Tribunal que conozca del proceso:
a)Más moderno, al que se acumularán los más antiguos.
b)Más antiguo, al que se acumularán los más modernos.
c)La a) añadiendo que, de incumplirse este requisito, el Secretario Judicial dictará decreto admitiendo la solicitud.
d)La b), añadiendo que, de incumplirse este requisito, el Secretario Judicial dictará decreto inadmitiendo la solicitud.
7. Según el artículo 83.1 (Sustanciación y decisión del incidente de acumulación de procesos. Recursos). Solicitada en forma la acumulación de procesos, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes personadas y a todos los que sean parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende, aunque no lo sean en aquél en el que se ha solicitado, a fin de que, en el plazo común de:
a)Cinco días, formulen alegaciones acerca de la acumulación.
b)Diez días, formulen alegaciones acerca de la acumulación.
c)Quince días, formulen alegaciones acerca de la acumulación.
d)Veinte días, formulen alegaciones acerca de la acumulación.
8. Respecto al enunciado anterior. Transcurrido dicho plazo, o recibidas las alegaciones, cuando todas las partes del incidente estuvieren conformes con la solicitud de acumulación, el Tribunal, si entendiere que concurren los presupuestos necesarios, acordará la acumulación, dentro:
a)De los diez días siguientes.
b)De los cinco días siguientes.
c)De los veinte días siguientes.
d)De los quince días siguientes.
9. Respecto al enunciado anterior. Contra el auto que decida sobre la acumulación solicitada:
a)No cabrá otro recurso.
b)No cabrá otro recurso que el de reposición.
c)No cabrá otro recurso que el de reposición y el de apelación.
d)No cabrá otro recurso que el extraordinario de revisión.
10. Según el artículo 84.1 de la presente Ley. Aceptada la acumulación, el tribunal ordenará que los procesos:
a)Más antiguos se unan a los más modernos.
b)Más modernos se unan a los más antiguos.
c)La a) añadiendo que, para que continúen sustanciándose en diferente procedimiento o por diferentes trámites y se decidan en una misma sentencia.
d)La b) añadiendo que, para que continúen sustanciándose en el mismo procedimiento o por los mismos trámites y se decidan en una misma sentencia.


Preguntas acertadas:
Preguntas falladas:
Preguntas no contestadas:
NOTA:

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